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¿Alguna vez te has planteado solicitar una excedencia voluntaria en el trabajo? Son muchas las razones por las que un empleado puede necesitar la suspensión de su contrato de trabajo por un tiempo determinado. Por eso, es muy importante que conozcas los derechos de los trabajadores en este procedimiento, ya que la principal diferencia entre una excedencia voluntaria y una ‘forzosa’ (determinada por la empresa) es que el trabajador no tiene totalmente garantizado el puesto una vez termine el periodo de excedencia acordado. Todos los detalles sobre la reincorporación del trabajador al puesto de empleo tras una excedencia voluntaria, a continuación.

Plazos para solicitar una excedencia voluntaria
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¿Cuándo solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria?

Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la duración mínima de una excedencia será de cuatro meses, y no podrá prolongarse más de cinco años. Teniendo esto en cuenta, podrás solicitar la suspensión temporal de tu contrato por un plazo definido o, si no sabes cuándo podrás reincorporarte, por un plazo indeterminado.

En cualquiera de los dos casos, el empleado comunicará a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo con, al menos, un mes de antelación. Recuerda que si al solicitar la excedencia acordaste un periodo de tiempo concreto, no podrás pedir el reingreso antes de que termine dicho periodo.

Una vez hayas comunicado tu voluntad de reincorporarte, lo habitual es que la empresa te confirme que puedes volver a tu puesto. Sin embargo, es posible que te encuentres ante una respuesta negativa por parte de la empresa o con una serie de situaciones que es conveniente que conozcas.

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Denegación de la reincorporación tras una excedencia voluntaria

Como en el caso de las excedencias voluntarias no existe una reserva del puesto de trabajo, es posible que tu empresa te comunique la imposibilidad de tu reincorporación alegando que en ese momento no existen vacantes. Tú podrás, entonces, continuar con el periodo de excedencia por un tiempo indefinido y la empresa tendrá la obligación de avisarte en caso de que se produzca una vacante, y hacerlo, además, de forma preferente.

Recuerda que las condiciones pueden ser diferentes en función de cuál sea el convenio colectivo al que pertenezcas.

Posibles problemas en el reingreso tras una excedencia voluntaria

Si tienes sospechas de que existe una vacante en tu empresa y no te lo han comunicado debidamente, puedes solicitar por vía judicial el derecho de reincorporación. Existen, también, otra serie de situaciones:

1. Te permiten volver a tu antiguo puesto de trabajo pero con distintas condiciones (horario, salario…)

La empresa tiene derecho a hacerlo pero, si no te interesan las nuevas condiciones salariales o de jornada laboral, podrás solicitar la extinción de la relación laboral alegando ‘modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo’.

2. Te ofrecen un puesto de trabajo… pero temporal

Como en el caso anterior, podrías rechazar el ofrecimiento y, en caso de que lo aceptes, tendrás preferencia a la hora de ocupar un puesto de forma indefinida.

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3. Te ofrecen un puesto de trabajo… pero en otro centro de la empresa

La ley solo hace referencia a la ‘reincorporación a la empresa’, sin matizar nada relacionado con el lugar de trabajo. Por ello, si no aceptas esta condición, se consideraría una baja laboral de índole voluntaria por tu parte. Eso sí, siempre que la incorporación al nuevo centro no te obligue a cambiar de residencia.

4. La empresa no responde a tu solicitud de reincorporación

Si la empresa no te contesta se entenderá que la reincorporación no es posible por ausencia de vacantes. En ningún caso deberás entender esto como la negación de tu derecho y, por tanto, no podrás interponer una demanda por despido improcedente.

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