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Las causas objetivas de despido pueden atribuirse al trabajador o a la empresa. Ineptitud, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo y faltas de asistencia son razones objetivas de despido atribuibles al trabajador.

Despido por causas objetivas

En el caso de las faltas de asistencia al puesto de trabajo, éstas deben alcanzar, como mínimo, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando la suma de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores llegue al 5% de las jornadas hábiles o al 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

En lo que respecta a las causas objetivas de despido atribuibles a la empresa -y que no tienen nada que ver con el tipo de trabajador que opere para ellos- son las siguientes:

  • Razones económicas, si la empresa sufre resultados negativos de forma continuada (tres trimestres seguidos);
  • Causas técnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción,
  • Causas organizativas, cuando los cambios afectan al método de trabajo del personal o la forma de organizar la producción
  • Causas productivas, cuando la demanda de productos que ofrece la empresa experimenta cambios relevantes.
  • Además, también son causas objetivas las causas de fuerza mayor (como, por ejemplo, derivadas de catástrofes naturales o accidentes graves).

Por último, los despidos colectivos (ERE) por causas económicas, organizativas y de producción también entran dentro de la categoría de causas objetivas de despido.

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