El Gobierno quiere ampliar el veto al despido objetivo por causas relacionadas con la covid-19 hasta el 31 de diciembre de este año. Al menos, así lo refleja el Ministerio de Trabajo en el borrador que ha presentado a los agentes sociales (patronal y sindicatos) para negociar la prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre. Con este veto al despido objetivo se pretende ampliar la protección del trabajador ante un posible despido después del ERTE.
¿En qué consiste el veto al despido objetivo?
¿El veto al despido objetivo por causas relacionadas con la Covid-19 implica que NO me pueden despedir durante un ERTE?
No exactamente.
Las empresas SÍ pueden despedirte si se producen las condiciones objetivas para ello, pero gracias a este veto el despido les saldrá mucho más caro hasta el 31 de diciembre de 2020 (siempre y cuando, claro está, se trate de un despido objetivo por causas relacionadas con la COVID).
Aunque los empresarios pueden seguir despidiendo a sus trabajadores por causas relacionadas con la pandemia, el precio de este despido les saldrá mucho más caro que el que marca la ley: en lugar de los 20 días reglamentarios el empresario tendrá que pagar 33 días por año trabajado como si se tratase de un despido improcedente o nulo.
Aunque la patronal ha defendido la necesidad de despenalizar el despido después de un ERTE para evitar que las empresas vean peligrar su supervivencia al tener que readmitir a todos sus trabajadores (pese a no haberse recuperado todavía de las pérdidas ocasionadas por la crisis del coronavirus) el Ministerio de Trabajo parece tener bastante claro que seguirá adelante con este veto hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Gobierno estableció en su día que no se podrían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido las causas relacionadas con la pandemia sanitaria; un artículo del Real Decreto-ley que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.