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Tener un trabajo es el sueño de muchos. Significa que tienes un sueldo a fin de mes, que puedes permitirte unos gastos, y que puedes ser independiente. Sin embargo, hay ocasiones en las que se pierde de una manera inadecuada. Es lo que se llama el despido disciplinario. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), el despido disciplinario es la finalización del contrato de trabajo por parte del empresario debido a un incumplimiento grave y culpable que realiza el trabajador. Pero, ¿qué se considera incumplimiento grave y culpable?

¿Cuándo se puede aplicar el despido disciplinario?
Antonio Guillem || Shutterstock

Los motivos por los que se puede aplicar el despido disciplinario

A lo largo del artículo 54 del E.T. la legislación contempla una serie de supuestos según los cuales el empresario puede despedir a un trabajador que no cumple. Y eso es lo que hoy vamos a explicarte, los distintos motivos que se pueden alegar.

Faltas repetidas e injustificadas

Faltar al trabajo, e incluso llegar tarde al mismo, es un motivo por el cual el empresario puede despedir a un trabajador. De hecho, ahora mismo, con el registro obligatorio de la jornada laboral, la hora se tiene mucho más en cuenta y es motivo por el que, cuando se ve que un trabajador no cumple bien su horario de trabajo, puede ser despedido si no cambia.

En muchas ocasiones, cuando las empresas se rigen por un convenio, viene establecido el número de faltas de asistencia no justificada y/o la impuntualidad máxima que pueden tener antes de ser tramitado su despido disciplinario.

Indisciplina o desobediencia

Aunque puedas pensar que son dos sinónimos, no es así. La desobediencia se refiere a no cumplir con lo que el superior te ha encargado; mientras, la indisciplina es más que no cumplir con el trabajo, supone cuestionar las órdenes o encararse con el superior porque no acata su autoridad.

Ahora bien, puede ocurrir el caso de que un trabajador desobedezca la realización de un trabajo y no sea motivo de un despido disciplinario: cuando esa tarea pueda poner en riesgo su salud o seguridad  o bien sea un abuso de poder del empresario o superior.

Ofensas verbales y/o físicas

En este caso, no solo irían dirigidas al empresario o superior, sino también a los compañeros de trabajo y familiares. Estas ofensas no tienen por qué darse en el centro de trabajo, también pueden cometerse fuera del trabajo y en horario no laboral, con lo que la persona incumpliría y sería un motivo de despido disciplinario.

Abuso de confianza

El abuso de confianza se traduce como un aprovechamiento de la confianza que el empresario te da, aprovechándote de ello. De tal manera, puedes llevar a cabo situaciones, actuaciones o incluso robo de clientes. Y eso es atentar contra la fidelidad y lealtad a la empresa (aunque hayas entrado en ella hace relativamente poco).

Disminución del rendimiento de trabajo

Imagina que has entrado a trabajar y el primer mes sacas 100 productos. Pero, en los meses posteriores, vas bajando el número de productos mensuales sin que haya pasado nada. Tienes el mismo horario, los mismos materiales, pero, en cambio, no sacas lo que sacaste al principio, y aun sigues bajando.

La escasa productividad en el trabajo puede ser causa de despido disciplinario si se demuestra que es algo continuado y voluntario por parte del trabajador.

Alcoholismo o drogas

Si un trabajador tiene síntomas claros de que va a trabajar borracho o drogado, ese comportamiento puede hacer que se tramite un despido disciplinario.

Por convenio colectivo, también se puede establecer el protocolo a seguir (ya que algunas empresas dan una oportunidad a ese trabajador antes de despedirlo).

Acoso laboral

El acoso laboral está terminantemente prohibido, ya sea por razón de raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, acoso sexual etc. Por tanto, en caso de que un trabajador acose a otro, incluido su superior o empresario, puede ser despedido.

Por convenio colectivo

Finalmente, el convenio colectivo por el que se rija la empresa también puede establecer otras causas al margen de las que se contemplan en el Estatuto de los trabajadores.

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