Tener un trabajo de 8 horas, una familia, niños pequeños y sacar tiempo para conciliar la vida laboral y familiar es una odisea. Sin embargo, desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo), esto se ha vuelto un poco más fácil. Y es que ahora adaptar la jornada para conciliar la vida laboral y familiar y es mucho más sencillo, aunque eso no exime de que haya que seguir a cabo un procedimiento si quieres que todo salga bien. ¿Te explicamos los pasos?
Pasos para adaptar el horario y conciliar la vida laboral y familiar
Conciliar la vida laboral y familiar ya no es tan complicado como antes. Ahora, y gracias a la última modificación de la ley, concretamente del artículo 34.8 del E.T., los trabajadores pueden ordenar su jornada laboral para poder adaptarla a su familia, sin que ello suponga disminuir sus horas de trabajo ni tampoco su salario, sino cambiar las horas de trabajo, o incluso utilizar el teletrabajo, para cumplir con su jornada laboral a la semana.
Cualquier trabajador, ya sea que tenga hijos menores de 12 años o no, porque este supuesto de conciliación de la vida laboral y familiar también abarcaría a trabajadores sin hijos. Eso sí, necesitas justificar las necesidades por las que solicitar esa adaptación laboral y distribución de la jornada.
El proceso para solicitar esta adaptación requiere de varios pasos, que son:
Conocimiento de la normativa
En realidad, no es en sí un paso para poder solicitarlo, pero sí conviene que sepas si la empresa se rige por algún convenio colectivo y si en este viene algo reflejado al respecto. De esta manera, puedes conocer si la empresa ya ha supuesto estos casos y la solución que ha dado (o que rige).
Solicitud por escrito
Ya sea que haya algo en el convenio colectivo, o que ese tema no se trate, tienes que presentar un documento por escrito solicitando la adaptación de la jornada debido a la conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando el hijo es menor de 12 años, no suele pedirse que se justifiquen los motivos por los que se debe llevar a cabo esa adaptación, pero en el resto de supuestos sí que son necesarios.
Te recomendamos que siempre lo entregues con acuse de recibo, para que quede constancia de que lo has presentado, y, también, para empezar a contar hasta que responda el empresario.
Tiempo de espera de 30 días
Una vez se le entrega a la empresa el documento, se tiene un plazo de 30 días para dar una respuesta. La empresa ha de valorar cada caso y la respuesta puede ser:
- Positiva. Cuando acepta la adaptación laboral y el horario que el trabajador ha solicitado, o bien el teletrabajo.
- Neutral. Cuando acepta la adaptación, pero establece otras condiciones laborales (por ejemplo un horario diferente al que ha pedido el trabajador, o más horas de teletrabajo en lugar de trabajo físico en el centro).
- Negativa. Cuando se deniega la solicitud. En este caso, es obligatorio que, en el mismo documento que se le remite al trabajador, se deje constancia de cuáles son las razones objetivas. En caso contrario, se podría pensar que es una decisión unilateral sin fundamento.
Si no estás de acuerdo, toca la vía judicial.
En caso de que se te deniegue la adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar tendrás que acudir a un juez para que dictamine si la decisión tomada por la empresa es o no adecuada.
Esta vía se rige en base al artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece que el trabajador puede, en un plazo de 20 días hábiles tras la respuesta negativa del empresario, poner una demanda en el Juzgado de lo Social.
En este caso, el tiempo que habrá que esperar hasta conocer la decisión no se puede saber, y mientras tanto habrá que seguir cumpliendo con la jornada laboral establecida por contrato.