Si te has quedado sin trabajo y estás cobrando la prestación por desempleo, debes saber que es posible cobrar de golpe el importe total que te corresponde, en lugar de recibir una parte proporcional cada mes. Sin embargo, cobrar el paro de golpe solo es posible hacerlo en tres situaciones muy concretas: para financiar los gastos de un proyecto de autoempleo, para pagar las cuotas a la Seguridad Social que se deben abonar al ser autónomo o para combinar ambas cosas. ¿Quieres conocer el resto de requisitos para cobrar la prestación por desempleo de golpe? Entonces no dudes en seguir leyendo.
¿En qué consiste el pago único del paro?
Hay que tener en cuenta que la ayuda para desempleados que cobramos cuando hemos estado más de un año trabajando y nos quedamos en paro corresponde a las cuotas que mensualmente hemos estado abonando tanto trabajador como empresario a través de la nómina. Y, aunque ese importe nos corresponde, no es posible que lo percibamos de golpe si no se encuentra el trabajador en una de estas situaciones:
- Iniciando una actividad como autónomo.
- Incorporándose a una cooperativa como socio trabajador o de trabajo estable.
- Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya existente.
- Creando una sociedad mercantil o incorporándose en un puesto de control en una de nueva creación (que no hayan transcurrido más de 12 meses desde su inicio).
Para que te hagas una idea, vamos a ver un ejemplo: imagina que has estado varios años trabajando para una empresa y que esta, por problemas económicos, ha tenido que cerrar. Por tu tiempo de trabajo, te han quedado un total de 20 meses de paro, lo que en total asciende a 18.000 euros. Crees que con ese importe serías capaz de iniciar una actividad por tu cuenta, y por ello te planteas solicitar el pago único de tu prestación por desempleo. Para todas estimaciones puedes hacer uso de la calculadora del paro y saber aproximadamente la cuantía que recibirás por la prestación.
¿Cómo puedo capitalizar el paro?
Para poder capitalizar el paro de una de las tres maneras que hemos comentado, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones. Comenzamos repasando las de la primera opción, la de sufragar la inversión necesaria para iniciar la actividad de autoempleo con el 100 % de la prestación:
- Hará falta elaborar un plan de negocio y detallar en la planificación cuáles son los gastos e ingresos previstos del primer año de actividad.
- Habrá que justificar cada uno de los gastos que se espera sufragar, por lo que habrá que guardar toda la documentación necesaria, como pueden ser contratos o facturas.
- Se podrán cubrir con la prestación también las tasas, los impuestos o cualquier carga tributaria que surja al inicio y durante el desarrollo de la actividad.
- Hasta un total del 15 % del importe final se podrá destinar a adquirir servicios formación y asesoramiento.
Para el caso de cubrir con el paro el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que puede ser preferible a la primera opción en algunos casos en los que la inversión inicial no es muy grande, las claves son las siguientes:
- Durante el primer mes en el que el trabajador se ha convertido en autónomo, si quiere pagar con su paro las cuotas a la Seguridad Social deberá presentar el justificante de esa cotización.
- Tras recibir el justificante, el SEPE transferirá cada mes a la cuenta bancaria proporcionada la cantidad correspondiente a la cuota ordinaria.
En cuanto a la tercera opción, la de combinar el cobro del paro para sufragar la inversión inicial y también las cuotas a la Seguridad Social, la única condición que se exige es que el trabajador permanezca en esa misma actividad autónoma de forma estable.
Por último, hay que tener en cuenta algo muy importante, y es que se deberá solicitar la capitalización del desempleo con anterioridad a darse de alta como autónomo.