Como norma general no puedes cobrar el paro mientras estás trabajando, pero existen ciertos contratos de trabajo que son compatibles con el cobro de la prestación por desempleo. Conocer las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación por desempleo resulta imprescindible para evitarnos problemas con el Servicio Público de Empleo Estatal. Ten en cuenta que si tu contrato de trabajo no se encuentra en este listado tendrás que comunicar cuanto antes al SEPE que estás trabajando. Vamos a explicarte los tipos de contrato con los que puedes cobrar la prestación de desempleo, que en este caso son: contrato de colaboración social, a tiempo parcial, de apoyo a personas emprendedoras, de prácticas y por cargos públicos o sindicales.
¿Qué contratos de trabajo son compatibles con el cobro del paro?
A continuación, damos toda la información sobre los diferentes contratos de trabajo con los que se puede cobrar el paro.
Contratos de trabajo a tiempo parcial
Si trabajas a tiempo parcial podrás seguir cobrando el paro siempre y cuando restes del importe de tu prestación por desempleo la parte proporcional al tiempo trabajado. Nuestro consejo es que acudas o llames a tu oficina de empleo para cerciorarte bien de la cantidad de paro que puedes seguir recibiendo.
Contactos de trabajos de colaboración social
Son trabajos para una Administración Pública que cumplen los siguientes requisitos: ser de utilidad social y destinarse al beneficio de la comunidad, tener carácter temporal, coincidir con las aptitudes físicas y formativas de la persona trabajadora desempleada y no suponer ningún cambio en la residencia habitual de la persona trabajadora.
Si trabajas en colaboración social la Administración Pública completará el importe de tu prestación por desempleo hasta igualarlo con el importe de la base reguladora de la prestación contributiva que estás percibiendo. Además, la Administración Pública cotizará por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Contrato a tiempo completo de apoyo a personas emprendedoras
Si firmas este tipo de contrato y además estás percibiendo una prestación contributiva, se compatibilizará con el salario el 25% de la cuantía de la prestación que ya tuvieras reconocida.
Prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios que corresponda
Siempre y cuando no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que percibas se limite a compensar los gastos de material, alojamiento, transporte o manutención que necesites al asistir a estas prácticas.
Ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan una dedicación PARCIAL
Si por el contrario la dedicación es exclusiva y tienes una jornada completa, este contrato será INCOMPATIBLE con la prestación contributiva por desempleo.