Igual que ocurre en el sector privado, son muchas las razones por las que un funcionario de carrera o interino puede necesitar pedir una excedencia laboral y suspender temporalmente su actividad profesional actual. No obstante, no son pocas las dudas que surgen acerca de los requisitos o los plazos de este procedimiento dentro del sector público. Por eso, a continuación vamos a tratar de explicar todos los requerimientos para pedir una excedencia por trabajo en el sector público, detallado ampliamente en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
¿Cuánto dura la excedencia de un funcionario?
Un funcionario en excedencia es el que deja de ejercer voluntariamente su función en la Administración durante un tiempo limitado en el tiempo. Respecto a ese tiempo, es importante señalar que el periodo mínimo de excedencia es de dos años. Asimismo, hay que tener en cuenta que el tiempo que se esté en excedencia dejará de computar a efectos de antigüedad y, como es lógico, no se remunerará. Y, si se superan los dos años de excedencia, hay que tener presente las condiciones relativas a la reincorporación del trabajador al puesto de empleo tras una excedencia: la Administración no garantiza la reserva de la misma plaza, aunque sí una en la misma localidad y con la misma remuneración.
¿Qué necesito para solicitar una excedencia si soy funcionario?
En líneas generales, cualquier tipo de empleado público puede solicitar una excedencia si lleva más de cinco años trabajando en el sector público y no tiene abierto ningún expediente disciplinario. No habrá que justificar los motivos y el límite de tiempo máximo de excedencia será el mismo que el tiempo que el funcionario lleve trabajando en la Administración.
Por último, el caso de los funcionarios interinos es, en todos los sentidos, el mismo que el de los funcionarios de carrera. Recientemente se ha reconocido el derecho de los interinos a solicitar una excedencia bajo las mismas condiciones que el resto de funcionarios de la Administración.