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El certificado de empresa es un documento que necesitará cualquier trabajador para poder solicitar la prestación por desempleo, una vez ha cesado su actividad en la empresa para la que estaba trabajando. Se trata de un requisito indispensable y lo más habitual es que lo expida la empresa al poco de cesar la relación laboral, quedando el documento a disposición de la Seguridad Social y del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). No obstante, es posible que pasen los días y no tengas noticias de la emisión de este documento. Descubre cómo obtener el certificado de empresa para solicitar la prestación que te corresponde.

Vías para solicitar el certificado de empresa

Según indica la Ley General de la Seguridad Social, toda empresa está obligada a emitir este certificado cuando se produce la extinción del contrato de trabajo de un empleado, sea cual sea el motivo por el que ha dejado de formar parte de la compañía.

La empresa tendrá un máximo de 10 días para enviar el documento a las autoridades correspondientes, y lo hará de manera telemática. No es habitual que se entregue el documento en mano al trabajador, aunque debe ser este el que solicite la expedición del mismo a la empresa si esta no se produce de manera automática en el momento del despido o cese.

Puedes comprobar si tu exempresa ha emitido el certificado a través de la página web del SEPE. Introduciendo tus datos (será necesario tener un certificado digital o un usuario y una clave), podrás consultar el estado de tus últimos certificados y, si quieres, obtener una copia. Recuerda que las empresas están obligadas a dar el certificado de empresa correspondiente.

Si, al entrar al servicio, compruebas que no está disponible el certificado, lo más recomendable es que te pongas en contacto con el responsable de administración o recursos humanos de tu exempresa y se lo solicites.

¿Quién está obligado a enviar el Certificado de Empresa al SEPE?

Tal y como expresa la Ley General de la Seguridad Social en su Real Decreto 8/2015, la empresa u organización está obligada a entregar el Certificado de Empresa, siendo estos los que deben enviarlo al SEPE. Además, tienen que hacerlo en un plazo no inferior a 10 días a contar desde el día siguiente a la circunstancia legítima de desempleo, es decir, desde el día en que se produce la suspensión de la relación laboral.

La declaración puede ser enviada al SEPE las 24 horas del día a través de su Sede Electrónica. En el momento en que el SEPE recibe la correspondencia, el sistema envía de forma automática un mensaje de afirmación con la confirmación de la obtención del Certificado de Empresa. Asimismo, cabe destacar que, como excepción, las organizaciones que tienen un tamaño pequeño o que lleven a cabo una actividad profesional fija discontinua pueden entregar el certificado de de forma manual.

Instrucciones para ver el Certificado de Empresa en el SEPE

El Certificado de Empresa también puede ser consultado online desde la propia Sede Electrónica. Para ello, sólo tienes que ir a la zona de «Consultas» (dentro de la protección de desempleo) y pulsar sobre «consultar certificados de empresa«. Para consultar online el Certificado de Empresa se requiere de DNI electrónico o el código Cl@ve.

¿Qué ocurre en caso de que la organización no envíe el testamento de empresa al SEPE?

Como se ha indicado anteriormente, las organizaciones están obligadas a enviar el Certificado de Empresa. En caso de no hacerlo, pueden ser autorizadas con multas de entre 626 y 6.250 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el caso de que, a pesar de todo, la empresa no envíe este informe, el trabajador tendría que solicitar, en cualquier caso, el subsidio de desempleo.

Esto es así porque podría perder el plazo de 15 días hábiles desde que se queda sin trabajo para solicitar la prestación por desempleo, a pesar de que tendría que adjuntar a la solicitud la estructura «Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestación», dando a entender que la falta del Certificado de Empresa se debe a la negativa de la organización a enviarlo. Lo más frecuente es que sea el propio SEPE el que, en ese momento, lo exija a la organización.

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