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Si acabas de finalizar un periodo laboral en una empresa, o estás a punto de hacerlo, y estás pensando en solicitar la prestación por desempleo, debes saber que para poder obtenerla es un requisito fundamental contar con el certificado de empresa. ¿Pero hasta qué punto existe la obligación de facilitar el certificado de empresa? ¿Qué puedes hacer si no te dan el certificado de empresa? Presta especial atención:

La obligación de expedir el certificado de empresa

Cuando se termina la relación laboral entre empleado y empresa, esta última está obligada por ley a expedir el certificado de empresa en el plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato. Por norma general, lo hará telemáticamente y lo remitirá a la Seguridad Social.

No obstante, existen algunos casos en los que la empresa, como medio de coacción o chantaje, se niega a entregar este certificado. Lo que se debe hacer en ese supuesto, si la empresa no responde a nuestra solicitud de emisión del certificado, es iniciar el proceso como si lo hubiera hecho. Es decir, acudiremos a las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a solicitar la prestación de manera normal.

En el momento en el que se nos solicite por parte del funcionario el certificado de empresa o él mismo vea que no consta en la base de datos, argumentaremos que la empresa no lo ha querido facilitar y que el plazo para hacerlo ya ha finalizado. Será el SEPE (y nunca el empleado) el encargado de solicitar una vez más el certificado de empresa, incluso a través de la Inspección de Trabajo.

¿Y si el certificado laboral de una empresa que ya no existe?

En ese caso también se llevará a cabo una declaración de carencia de la documentación necesaria para la solicitud de ayudas para desempleados. Esto no quiere decir que se deniegue el acceso a la prestación, ya que esta podrá solicitarse adjuntando otros documentos oficiales, como el informe de vida laboral o el contrato de trabajo.

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