La «pausa del bocadillo» -es decir, el tiempo de descanso que empleamos durante la jornada laboral para desayunar, almorzar o tomar el café- es un derecho del trabajador que está recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, aunque algunos descansos están permitidos durante la jornada laboral y son considerados tiempo de trabajo, no son pocos los conflictos que se han producido entre empresarios y empleados por una mala interpretación del artículo. Así pues, a lo largo de este artículo trataremos de responder las dudas más frecuentes sobre el tiempo de descanso para el bocadillo en la jornada laboral.
¿Tengo derecho a un descanso durante mi jornada laboral?
Sí; tienes derecho a esta pausa siempre y cuando tu jornada laboral supere las seis horas de trabajo diarias. El Estatuto de los Trabajadores dice así:
El descanso durante la jornada constituye un derecho laboral cuando aquella supera las seis horas continuadas de actividad diaria. Su calificación como tiempo de trabajo efectivo -retribuido y no recuperable- dependerá de lo establecido en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.
Así pues, aunque la pausa del bocadillo sea un derecho en jornadas de trabajo superiores a las seis horas diarias, la calificación como trabajo efectivo (es decir, la actividad no trabajada pero sí retribuida) dependerá por completo de la negociación colectiva o contractual.
¿Cuánto tiempo de descanso me corresponde?
Si tu jornada de trabajo excede las seis horas diarias de rigor, la duración de tu tiempo de descanso será de quince minutos como mínimo. No obstante, si tienes menos de dieciocho años y tus jornadas de trabajo sobrepasan las cuatro horas y media diarias, tu pausa del bocadillo será de treinta minutos.
En ambos casos, la duración máxima del tiempo de descanso quedará estipulada en el Convenio Colectivo.
¿La «pausa del bocadillo» es trabajo efectivo o recuperable?
Depende.
Para dar respuesta a esta pregunta tendrás que consultar el Convenio Colectivo de tu empresa o repasar las condiciones de tu contrato de trabajo, ya que podrían darse dos supuestos.
- Que la empresa dé por hecho que la pausa del bocadillo ha de ser computada como trabajo efectivo (siendo que la calificación como trabajo efectivo NO está incluida en la negociación colectiva).
- Que la empresa te obligue a desfichar cuando quieras almorzar porque no reconozca esta pausa como trabajo efectivo (siendo que la calificación de la pausa como trabajo efectivo SÍ está incluida en la negociación colectiva).
¿Nuestro consejo si tienes dudas al respecto? Que, antes de dar nada por hecho o extraer conclusiones erróneas, consultes la negociación colectiva de tu empresa.