El contrato de relevo tiene su origen en que otro trabajador accede a la jubilación parcial. De hecho, este contrato se realiza para ir sustituyendo a un trabajador de la empresa que accede a una situación de jubilación parcial. Y resulta obligatorio cuando el relevado es un jubilado parcial que no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, mientras que es voluntario si el relevado es un jubilado parcial, pero que tiene ya la edad suficiente. ¿Quieres saber qué es y cómo funciona un contrato de relevo exactamente? Entonces no dudes en seguir leyendo.
Contratos de relevo por jubilación anticipada
La primera clave para entender y justificar la existencia de este tipo de contrato es que conexiona la jubilación progresiva de un trabajador (que transforma su contrato en otro a tiempo parcial), con la contratación de un trabajador nuevo, antes desempleado o temporal.
Y esta conexión entre ambos tiene importantes ventajas, entre las que destacaríamos:
- Que va a provocar una transición más calmada hacia la jubilación definitiva, sin que el trabajador tenga que finalizar tan de repente su vida laboral.
- Que va a incorporar nuevos empleados que aportan más motivación y nuevas perspectivas.
- Que es un mecanismo de reparto del trabajo que no supone coste para las empresas.
- Que permite el trasvase de conocimientos y experiencia entre el trabajador saliente y el nuevo.
Características de los contratos de relevo
La segunda clave reside en sus características y requisitos. El contrato de relevo ha de celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que esté en la empresa con un contrato de duración determinada. Este tipo de contrato se redacta en un modelo oficial, en donde constará el nombre, edad y situación profesional del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el nuevo, o relevista.
Ahora bien, si la reducción de jornada laboral y salario llega al 75 % para el trabajador que se jubila, el contrato de relevo será indefinido y a jornada completa. En cualquier caso, su duración habrá de ser como mínimo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para llegar a la edad de jubilación. Incluso si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse hasta que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Respecto del horario de trabajo, este podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del empleado jubilado parcialmente, de forma que se puede elegir entre que el relevista complete el horario del trabajador sustituido, o que sea simultáneo con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador que se jubila o similar.
Y la tercera clave que da sentido a esta modalidad de contrato laboral reside en que los contratos de relevo que se transformen en indefinidos, con una jornada laboral igual o superior a la del contrato de relevo al que sustituyen, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros al mes, durante tres años. En el caso de las mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros al mes.
Los contratos de relevo indefinidos
Además, para garantizar la corrección de estos contratos y evitar posibles fraudes, se establece que, si durante la vigencia del contrato de relevo, se produjese el cese del trabajador, este tendrá que ser sustituido en un plazo máximo de quince días. Y si el trabajador jubilado parcialmente es objeto de despido improcedente antes de cumplir la edad de jubilación y no se readmite, la empresa tiene que ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo o bien contratar a otro trabajador.
En cualquier caso, parece una modalidad de contrato laboral muy interesante por las razones comentadas, y seguramente será potenciada en el futuro como un instrumento eficaz de reparto del trabajo.