La nómina de cualquier trabajador está repleta de retenciones o deducciones. Estas sirven para pagar nuestro aporte obligatorio a la Seguridad Social, así como para que el empresario, a través de nuestro salario, pague también su parte correspondiente por tenernos en plantilla. Pero, también existen las contingencias comunes que son: Las bajas laborales por accidente o enfermedad externa al trabajo. También la incapacidad permanente, la permanente absoluta o la invalidez total. ¿Tienes dudas sobre qué son las contingencias comunes y cómo se cubre su cotización? Descubre todo lo que necesitas saber sobre la cotización, a continuación.
Las contingencias comunes: ¿qué son y cómo se cubre su cotización?
Las contingencias comunes son aquellas situaciones que impiden al trabajador realizar su trabajo de manera habitual por dos tipos de causas: un accidente no laboral o una enfermedad común. Como se puede comprender, que el empleado deje de ejercer sus funciones de forma más o menos temporal supone un coste enorme para la empresa, y por ello se realizan cada mes aportaciones a la Seguridad Social desde las dos partes para tener cubiertas estas situaciones.
Una cosa que hay que tener en cuenta es que no es solo el trabajador el que contribuye a esta cotización, a través de la deducción en su nómina del concepto de contingencias comunes, sino que también el empresario realizará dicho pago de manera periódica. Es, sin duda, una forma de protección para el trabajador, que seguirá recibiendo gran parte de su nómina, aunque no acuda a trabajar a causa de haber sufrido un accidente o estar enfermo.
Hay que diferenciar, antes de nada, las contingencias comunes de las contingencias profesionales. Estas últimas son las que se corresponden a un accidente laboral o a una enfermedad profesional. Esto es, a un accidente sucedido en el trabajo o de camino a él, o a una enfermedad derivada de la propia actividad laboral. En resumen, las contingencias comunes son las que no derivan directamente del trabajo.
Además, también hay que recordar que, dentro del concepto que recibe el nombre de enfermedad común, también se incluyen otras circunstancias de cese de actividad que no se derivan de una enfermedad, como son la baja por maternidad o paternidad, la jubilación y la viudedad o la orfandad a causa del desarrollo de la actividad laboral.
Otras prestaciones, como por ejemplo la prestación contributiva por desempleo, no se calculan con la base de contingencias comunes, sino con la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según se establece en el art. 19 LGSS.
¿Y cuánto paga el trabajador en concepto de esta cotización por contingencias comunes?
Lo que paga es un porcentaje que se aplica al salario base, sin estar incluidas las horas extra. También se deberán tener en cuenta las pagas extra, si existen o si están prorrateadas. Pero seguro que lo entiendes mejor con un caso de ejemplo.
Ejemplo de cotización por contingencias comunes
Imaginemos que un trabajador cobra cada mes de salario base 850 €, a lo que hay que sumar los pluses por convenio (200 €) y las pagas extra, que están prorrateadas y que cada mes son de 185 €. Adicionalmente, por las horas extra de ese mes, el empleado cobrará 250 €, pero este importe no se incluirá en la cotización por contingencias comunes.
Así, la base de cotización, sobre la cual se calculará el importe final de la cotización, es la suma de 850 € + 200 € + 185 €, es decir, en total sería de 1.235 €. Aunque se establecen cada año por parte de la Seguridad Social las bases mínimas y máximas de cotización, en líneas generales un trabajador por contingencias comunes cotiza el 4,7 %, mientras que la aportación de la empresa en este sentido alcanza el 23,60 %.
Por lo tanto, el trabajador cotizará 58,05 € en concepto de contingencias comunes, y el empresario tendrá que pagar 291,46 €. Salvo que se trate de una situación especial, como los contratos temporales de menos de una semana, en cuyo caso la aportación del trabajador ascenderá al 36 % de la base de cotización.