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Existen casos concretos en los que el profesional no tiene derecho a indemnización tras el despido. A menudo esto se confunde con el derecho a paro, y favorece la idea errónea de que un trabajador que ha sufrido un despido procedente ya no tendrá derecho a paro. Sin embargo, la cuestión radica en la presencia o no de indemnización. Así pues, ¿qué despido no tiene indemnización? Descúbrelo con nosotros.

El despido objetivo o extinción de contrato por causas objetivas y motivos económicos, sí lleva consigo la posibilidad de indemnización por despido, en concreto de 20 días por año durante un máximo de 12 meses. A continuación vamos a revisar los supuestos en los que no hay derecho a una indemnización por despido.

Modalidades de acoso laboral
fizkes || Shutterstock

Causas de despido sin derecho a indemnización

En caso de que exista acuerdo entre el trabajador y el empresario o bien, sea el propio profesional el que dimita de su puesto de trabajo, la empresa no tendrá derecho a indemnizarle y en este caso, el profesional tampoco tendrá derecho a las prestaciones por desempleo en el SEPE. No obstante, existen una serie de contratos en los que el despido no supone indemnización, porque así se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores tal y como sucede en los contratos interinos y los formativos.

  • En los casos de jubilación o incapacidad permanente, la extinción de la relación laboral tampoco supone la presencia de indemnización ya que el profesional no podría seguir ejerciendo su actividad en el puesto de trabajo.
  • Si el profesional ha cometido repetidas faltas en su puesto de trabajo, errores graves técnicos, acoso a otros trabajadores, etcétera y es sancionado y expulsado de su puesto de trabajo por despido disciplinario, no será merecedor de ningún tipo de indemnización. Esto no sucede siempre que las causas de despido sean objetivas.
  • Si el profesional es despedido por vulneración de alguna cláusula incluida en el contrato, tampoco tendrá derecho a indemnización.
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