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Existen distintas razones que pueden llevar al trabajador a una jornada más reducida en puesto de cumplir con el horario habitual de una jornada completa.

Sin embargo, la única opción que brinda la posibilidad de cobrar el paro con una reducción de la jornada laboral es mediante el expediente de regulación de empleo temporal. ¿Significa esto que puedes apuntarte al paro mientras gozas de una reducción de jornada? No necesariamente. Descúbrelo a continuación.

¿Puedo cobrar el desempleo si acepto la reducción de mi jornada?

Y es que, el INEM establece que en las opciones una y dos que hemos visto previamente, es el trabajador el que acepta de forma voluntaria la reducción de la jornada laboral y, por tanto, no dispone de posibilidad para obtener una prestación de paro en beneficio de la jornada que se le ha reducido.

De este modo, la Ley General de la Seguridad Social establece que el desempleo solo será parcial cuando el empleado reduzca temporalmente su jornada diaria de trabajo en un baremo establecido entre 10 y el 70%, manteniendo el salario bajo una reducción análoga.

Así, solo se entenderá reducción temporal de la jornada la establecida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, mediante expediente de regulación de empleo temporal ERTE.

Así pues, según información oficial del Sepe:

Se podrá tener derecho a la prestación por desempleo si se reduce la jornada de trabajo por alguna de las siguientes causas:

  • Por decisión empresarial de acuerdo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  • Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

El trabajador/a no tendrá derecho si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.

  • https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/paro-reduccion-jornada.htm.html#:~:text=Por%20ello%2C%20si%20su%20empresa,de%20trabajo%20de%20su%20contrato.
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