Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. El pluriempleado puede trabajar en total tantas horas como desee, siempre que no supere las 8 horas diarias en una misma empresa, y la normativa vigente obliga a informar de la situación de pluriempleo a las distintas empresas para las que trabajen, así como a la Seguridad Social. ¿Pero cómo cotiza el pluriempleo exactamente?
Cotización del pluriempleo a la seguridad social
Según la legislación vigente, el tope máximo de las bases de cotización, fijado en 3.751,20 € mensuales para 2018, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la retribución pagada al trabajador por cada una de ellas. Y cada una cotizará por los conceptos retributivos computables que pague al trabajador, con el tope que corresponda a la fracción del máximo que se le haya asignado.
Por su parte, la base mínima que corresponda al trabajador, según la categoría profesional, se distribuye también y se aplica a cada una de forma similar al tope máximo. En caso de que al trabajador le correspondan diferentes bases mínimas por su distinta clasificación laboral, se toma siempre para su distribución aquella base mínima que sea mayor.
En parecida situación se encuentran quienes trabajan por cuenta ajena en una empresa y realizan también actividad como autónomos. Esta situación se llama pluriactividad y la cotización se produce en dos regímenes diferentes, de acuerdo a sus reglas, aunque al final de su vida laboral el trabajador podrá acceder a ambas pensiones de jubilación si cumple los requisitos de cada régimen.
Por último, cuando se trate de dos o más contratos a tiempo parcial, cada empresa cotizará en razón del salario que le abone. En caso de que la suma de sueldos sobrepasase el tope máximo de cotización, éste se distribuirá en proporción al sueldo abonado al trabajador por cada una.