Así lo ha establecido la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Todos los trabajadores que se encuentren en régimen de aislamiento preventivo por el virus SARS-CoV-2 -popularmente conocido como coronavirus– están considerados en situación de incapacidad laboral por enfermedad común. Esto quiere decir que tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones de una baja por enfermedad común (siempre y cuando cumplan los demás requisitos y conforme el régimen de la Seguridad Social. Vamos a responder algunas de las dudas más habituales sobre la baja laboral por coronavirus.
👉 ACTUALIZACIÓN DE ÚLTIMA HORA: desde el 10 de marzo de 2020 el aislamiento por coronavirus se computa como una baja por accidente laboral y no por enfermedad común.
Aunque los empleados que se encontraran en periodo de observación por enfermedad común no tenían derecho a una baja laboral, la Seguridad Social ha hecho una excepción con motivo del coronavirus: los trabajadores aislados por posible contacto con el coronavirus, pese a no estar enfermos, deberán gozar de esta cobertura.
¿Quién corre a cargo de los gastos de la baja?
Al igual que cualquier otra baja por enfermedad común, los tres primeros días corren a cargo del empleado.
A partir del cuarto día, y hasta el decimoquinto día, será la empresa la que se haga cargo de los gastos derivados de la baja. Tras estos quince días de rigor, la Seguridad Social será la que abone la prestación por incapacidad temporal. A no ser, claro está, que el convenio colectivo al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura en concreto.
La Seguridad Social dice así:
«Los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o una enfermedad, pero deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria»
¿Cuál es la prestación económica por enfermedad común?
Es un subsidio diario que se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad. En el caso de la enfermedad común -que en este caso serían los trabajadores en régimen de aislamiento domiciliario preventivo- dicha prestación económica consiste en el 60% de la base reguladora (a abonar entre el cuarto y vigésimo día) y en el 75% a partir del vigésimo primer día.
El abono de este subsidio se distribuye entre el cuarto y el decimoquinto día de baja en el trabajo -ambos incluidos-. A partir de este día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.