¿Sabías que seis de cada diez jóvenes realizan prácticas en empresas una vez completado su ciclo universitario? El becario también tiene derechos laborales que deben ser respetados por la empresa que apuesta por su contratación. A pesar de lo que pueda parecer a simple vista, no todo vale en este régimen laboral. Ser consciente de tus derechos como becario te ayudará a evitar situaciones de abuso de derecho.
Derecho laboral en becarios
Las actividades que realizan en multitud de empresas, amparadas por la ley, son objeto de una contraprestación económica, aunque también hay becarios que no cobran por la actividad realizada.
El becario es una figura que se ha prodigado mucho en los últimos años y que ha sido motivo de mucha confusión. En algunas empresas, los límites entre trabajador y becario no están nada claros. Ello es debido, principalmente, a que la legislación existente sobre becas es escasa.
Las prácticas que realiza el becario pueden ser curriculares, si forman parte de los planes de estudios y forman parte de convenios de la universidad con empresas, o extracurriculares, realizadas por el estudiante de forma voluntaria durante su período de formación.
Para clarificar la naturaleza de la figura del becario y evitar ser objeto de abusos laborales, el becario ha de saber cuáles son sus derechos laborales perfectamente.
Los becarios tienen derechos laborales
En primer lugar, al abordar los derechos laborales de los becarios hay que tener en cuenta que el becario no puede realizar nunca en una empresa las tareas de un trabajador por cuenta ajena.
El becario no es un trabajador en prácticas ni un trabajador de sustitución y su objetivo es formativo, no de producción. A diferencia del contrato de trabajo, la retribución económica que puede recibir el becario está destinada a la formación, no es un salario.
Además, la actividad realizada por el becario debe estar relacionada con su titulación y con la profesión a la que desea dedicarse en un futuro. Las prácticas que realizan los becarios no deben ser remuneradas de forma obligatoria por parte de las empresas. Si no hay una remuneración económica, el becario no tiene que ser dado de alta en la Seguridad Social.
En cambio, si se produce una prestación económica sí es imprescindible que el becario sea dado de alta. ¿Un becario tiene derecho a paro? Sí. La cotización es de 44,73 euros mensuales y da derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social salvo desempleo, una vez finalizadas las prácticas.
Por otra parte, las becas han de ser tuteladas por un profesional de la empresa donde sean realizadas o por un profesor de la Universidad a la que pertenece el alumno. El becario tiene derecho a recibir un informe por parte de su tutor al finalizar las prácticas, con datos sobre su realización, el rendimiento del alumno y la duración.
Otro derecho del becario está relacionado con la seguridad: como el resto de trabajadores de la empresa, debe recibir la información pertinente sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Y, en lo que respecta a los estudiantes con discapacidad, la empresa debe facilitarles todos los recursos necesarios para que puedan realizar sus prácticas en las mismas condiciones que el resto de jóvenes.
Por último, el becario debe conocer el convenio existente entre la universidad y empresa donde está realizando las prácticas. En el mismo deberán estar reflejados todos los aspectos clave relacionados con la beca: remuneración o no, objetivos de la beca, horarios, calendario…