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Lo más habitual es que, cuando comenzamos un nuevo trabajo, nuestro primer día esté protagonizado por reuniones, presentaciones, explicaciones y, también muy importante, la entrega de los documentos necesarios para el desarrollo de tu actividad, entre ellos tu contrato de trabajo. En una situación ideal, además, te dejarían unos minutos a solas para que pudieras leer el contrato de trabajo con tranquilidad, con el objetivo de que tengas claras cada una de sus cláusulas. Pero, lamentablemente, esto no siempre ocurre así, y es posible que tengas que firmar tu contrato de trabajo mucho antes de empezar a trabajar o, peor aún, después. ¿Son legales estas situaciones? ¿Cuándo deberías firmar el contrato? Te damos todas las respuestas, a continuación.

¿Se debe firmar el contrato antes de empezar a trabajar?

Indudablemente, sí. Un trabajador nunca debería comenzar a desarrollar la actividad para la que ha sido contratado antes de firmar su contrato. Como decíamos, en ocasiones es posible que incluso nos envíen el trabajo días antes de comenzar a trabajar, aunque con la fecha de inicio correspondiente. Lo que no se debería hacer, bajo ninguna circunstancia, es empezar a trabajar sin haberlo firmado con anterioridad. Es uno de los derechos de los trabajadores que no debes pasar por alto.

Plazo para firmar el contrato de trabajo

Para tratar de evitar estas situaciones, la ley prevé un determinado plazo máximo, antes del cual el empresario debe proporcionar al trabajador el contrato para su firma. En este sentido, si la empresa no quiere ser sancionada, tendrá que escriturar el contrato laboral antes de que transcurran 15 días desde el inicio de la actividad del empleado.

En caso de que se trate de un contrato por obra y servicio o temporal con una duración inferior a los 30 días, este plazo se reduce hasta los 5 días. Y, por supuesto, el contrato laboral, aunque emitido más tarde, deberá siempre reflejar la fecha real de inicio de actividad.

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