ÍNDICE DE CONTENDOS
En España las vacaciones de los trabajadores están reguladas por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, que las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute. ¿Pero qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores? ¿Qué pasa si no disfrutas de tus vacaciones? Vamos a resolver todas las dudas al respecto.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
Los días de vacaciones que te corresponden por año (un mínimo de 30 días naturales, a no ser que tu convenio colectivo establezca un número superior) deben ser disfrutados, como norma general, dentro del año natural en el que se han generado. No es posible sustituir las vacaciones del trabajador por dinero o acumular dichos días para el año siguiente (salvo un par de excepciones que explicamos más abajo). Además, debes conocer tu calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación.
¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?
Como norma general, la ley establece que los días de vacaciones que te corresponden al año NO pueden ser sustituidos por una compensación económica ni tampoco ser acumulables. Las vacaciones son un derecho del trabajador y, por lo tanto, deben ser disfrutadas.
Sin embargo, existen un par de excepciones. La empresa podrá pagarte las vacaciones no disfrutadas cuando…
- Te jubilas tras una incapacidad laboral. En este caso no has podido disfrutar de tus días de vacaciones (por haber padecido una incapacidad laboral) y por lo tanto tienes derecho a cobrar las vacaciones pertinentes.
- Tu contrato llega a su fin. Independientemente de los motivos que tenga tu jefe/a para prescindir de tus servicios, en tu finiquito se incluirá la compensación económica correspondiente de los días de vacaciones no disfrutados.
Tanto en un caso como en otro las vacaciones no disfrutadas se pagarán como si fueran días laborables (en base al sueldo que tenga cada empleado).
¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?
No.
Los 30 días de vacaciones al año a los que como mínimo tiene derecho el trabajador deben disfrutarse según lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato entre trabajador y empresa. Aunque las vacaciones suelen disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado (es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año) lo cierto es que también pueden solicitarse en otro año siempre y cuando exista algún motivo objetivo para ello. Como por ejemplo:
- El empleado no ha podido disfrutar de sus días de vacaciones dentro del año natural por culpa de la empresa.
- El empleado se ha encontrado en situación de incapacidad temporal.
- El empleado está disfrutando de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
Así pues, los días de vacaciones no caducan. Tú como empleado no puedes perder tus días de vacaciones bajo ningún concepto porque es un derecho fundamental del trabajador. Sin embargo, has de saber que no siempre podrás disfrutarlas dentro del año natural si se da alguno de los supuestos anteriores.