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¿Tu jefe te ha pedido que realices una serie de tareas que no corresponden con las funciones para las que fuiste contratado/a? Entonces has de saber que te encuentras ante un posible caso de movilidad funcional recogido en el Estatuto de los Trabajadores (siempre y cuando, eso sí, el empresario cumpla una serie de condiciones básicas). La movilidad funcional del trabajador se efectúa de acuerdo con tu titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral requerida, pero SIEMPRE con respeto a tu dignidad como empleado. A continuación te explicamos que la movilidad funcional es cuándo te asignan tareas distintas para las que fuiste contratado.  Entérate de lo que dice el estatuto de trabajadores sobre la movilidad funcional, los tipos que existen y cuáles son los límites que tu jefe/a no puede sobrepasar.

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Definición de movilidad funcional

La movilidad funcional de un trabajador es la posibilidad que tiene la empresa de atribuir al empleado unas funciones DISTINTAS para las que fue contratado en un principio; unas funciones que pueden ser superiores a las del grupo profesional del trabajador o, en su defecto, inferiores (y por lo tanto no correspondientes al grupo profesional del empleado).

¿Qué dice el Estatuto de Trabajadores sobre la movilidad funcional?

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores hace mención expresa a la movilidad funcional del trabajador en los siguientes términos:

  1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
  2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
  3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
  4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Tipos de movilidad funcional

Movilidad HORIZONTAL u ordinaria

Cuando las tareas del trabajador se realizan en el mismo grupo profesional y están relacionadas con su titulación. Este tipo de movilidad funcional es el más frecuente en las empresas y está sujeto a la decisión de los altos directivos de la compañía.

Movilidad VERTICAL o extraordinaria

Es el caso opuesto a la movilidad horizontal.

En este supuesto los trabajadores tienen que asumir tareas distintas a las de su grupo profesional o titulación. Este tipo de movilidad cuenta, a su vez, con dos subtipos:

  • Movilidad vertical ASCENDENTE: Cuando las funciones pertenecen a un grupo profesional más alto que el que tiene el trabajador.
  • Movilidad vertical DESCENDENTE: Cuando las tareas forman parte de un grupo profesional más bajo que el que tiene el empleado.

Casos en los que se puede dar la movilidad funcional

Cuando existen razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad funcional por el tiempo imprescindible para su atención. Del mismo modo, la movilidad funcional debe ser una medida excepcional y limitada por parte de la empresa, que en ningún caso podrá alargar esta situación hasta convertirse en lo habitual. De suceder, el trabajador podrá solicitar la reubicación en su cargo y sus tareas que figuran en el contrato.

Límites a la movilidad funcional que NO se pueden superar

  • Por ejemplo, si al trabajador se le han encargado ciertas tareas que superan su grupo profesional, esta situación no podrá superar los 6 meses de duración dentro del mismo año. Si se supera este plazo, el trabajador tendrá todo el derecho a solicitar el ascenso correspondiente dentro de la empresa, de acuerdo con las nuevas funciones que realiza. De no concedérsela, el trabajador podrá recurrir la decisión en el Juzgado de lo Social.
  • Cuando el empresario despide a un trabajador que está realizando tareas correspondientes a un grupo superior alegando causas objetivas de despido (por ejemplo, que el empleado no se adapta a sus nuevas funciones) el trabajador podrá recurrir nuevamente porque las tareas que está realizando no se corresponden con las pactadas en su contrato.