En una entrevista de trabajo puede haber muchas preguntas que no tienen por qué hacerte, en esos momentos, en los que como candidato estás nervioso es posible que no te des cuenta de que algunas preguntas no son convenientes e incluso ilegales. Más allá de las preguntas trampa en la entrevista de trabajo, que son una estrategia de reclutamiento más, hay preguntas que en ningún momento deberías responder, e incluso tácticas que pueden rozar lo ilegal.
Preguntas inoportunas en la entrevista de trabajo
Después de hacerme las preguntas propias de cualquier entrevista de trabajo, el entrevistador comienza a formularme cuestiones mucho más personales del tipo ¿Piensas casarte próximamente o tener hijos? ¿a qué partido votas? ¿estás afiliado/a a algún sindicato?. Preguntas que no sabes si tienes que contestar o qué repercusión pueden tener.
Este tipo de cuestiones sobre aspectos de la vida privada de las personas relacionadas con derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente (igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad ideológica, libertad sindical, etc.) constituyen una infracción muy grave por parte del empleador, de hecho se reconocen como preguntas ilegales en la entrevista de trabajo. En concreto, se reflejan en la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que sanciona con multa mínima de 6.251 la conducta del empresario consistente en solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión pública, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
Por tanto, no existe en modo alguno obligación por parte del candidato a responder sobre este tipo de preguntas, sin que pueda ser objeto de discriminación por parte del empresario.
Evidentemente en este tipo de situaciones, salvo que medie publicidad, resulta muy complicada la prueba, tanto de la realidad de las preguntas como de que la no respuesta o la respuesta ofrecida ha sido motivo de discriminación por parte del empresario. Sin embargo, nada impide que acudas a las entrevistas de trabajo provisto de grabadora (hoy en día es fácil con las nuevas tecnologías) y grabes toda la conversación de principio a fin, sin que sea necesario siquiera preavisar a la otra parte de que vas a grabar la entrevista, pues es plenamente lícito la grabación de las conversaciones propias con un tercero.
En definitiva, la legislación laboral prohíbe la formulación de preguntas que afecten a datos de carácter personal y, mucho más, que la respuesta a tales preguntas suponga una discriminación por parte del empleador hacia el trabajador (no contratándole u ofreciéndole unas condiciones de trabajo inferiores a las que le hubiera ofrecido en otras circunstancias), previendo sanciones que pueden llegar hasta los 187.515 euros, al margen de la indemnización a que tendría derecho el trabajador que haya sido objeto de una discriminación o que haya visto vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
Ante este tipo de situaciones, y si tú has sufrido una situación similar y quieres emprender acciones legales, te recomendamos que consultes con un bufete de abogados especializado en derecho laboral para que te aconsejen sobre todo el proceso.
¿Qué otras cosas puede pedirte un reclutador (y qué no) en un proceso de selección?