Esos cinco minutos de retraso podrían descontarse de la nómina de los trabajadores, sin que éstos tengan derecho a recuperar el tiempo perdido más tarde. Así lo avala una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), a raíz de una denuncia interpuesta por el sindicato CGT por las sanciones de la empresa Atento a los trabajadores rezagados. La decisión judicial llega después de la puesta en marcha de la nueva ley de control horario y el registro de la jornada laboral. Te explicamos todos los detalles al respecto.
La Audiencia Nacional avala la reducción de salario si llegas tarde
El tribunal considera que «no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados», y niega que se trate de una doble sanción, puesto que esta medida es compatible con las sanciones que ya se establecen en el código disciplinario de la empresa y en el convenio colectivo. Las sanciones disciplinarias a trabajadores que no cumplan con la normativa interna están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Aclaran, además, que no se trata de una multa de haber, puesto que «si no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno».
La sentencia de la AN podría sentar precedente y sanciones parecidas podrían aplicarse en aquellas empresas que ya cuentan con dispositivos de registro horario, obligatorios desde mayo de 2019. La decisión de los jueces llega poco después de hacerse efectiva la nueva legislación sobre control horario de la jornada laboral, que ha suscitado polémicas y opiniones a favor y en contra del sistema de fichajes.
- https://www.elperiodico.com/es/economia/20190708/la-empresa-puede-descontar-de-la-nomina-los-retrasos-a-sus-empleados-7544171
- https://confilegal.com/20190707-la-an-dice-que-es-ajustado-a-derecho-restar-salario-a-los-empleados-por-llegar-tarde-a-trabajar/