Aunque como norma general ya no puedes trabajar cuando te jubilas (ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, ni para la Administración Pública) sí existen una serie de excepciones que te permiten trabajar mientras cobras una pensión de jubilación. En muchas ocasiones la cuantía de la pensión de jubilación es insuficiente para algunos profesionales, por lo que se intenta en la medida de lo posible alargar la vida laboral activa más allá de la edad de jubilación. Así pues, ante la pregunta de si puedes trabajar estando jubilado la respuesta es sí, pero solo si se da alguno de los siguientes supuestos.
Casos en los que puedes trabajar y cobrar una pensión de jubilación
Tanto si tienes una jubilación parcial, una jubilación activa o una jubilación flexible tendrás que comunicar a la Administración que vas a trabajar tras tu jubilación.
Jubilación parcial
Es un tipo de jubilación muy particular en la que los trabajadores no se jubilan al 100% de golpe, sino que mantienen una parte de la jornada laboral ordinaria (como si trabajasen a tiempo parcial) y la otra parte (es decir, el otro 50% de la jornada) correspondiera con la jubilación pertinente. Aunque en absoluto es lo mismo, este tipo de jubilación podría asemejarse al contrato de media jornada.
Jubilación activa
En este supuesto el pensionista puede compatibilizar su jubilación con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como propia. Para ello cobraría el 50% de la pensión de jubilación sin que las cotizaciones a la Seguridad Social que realice en su nuevo trabajo se valoren cuando vuelva a la situación de jubilación total.
Jubilación flexible
Supongamos que ya te has jubilado pero de pronto te sale una oportunidad laboral que no quieres rechazar. Para ello tendrás que avisar a la Administración y se te reducirá la pensión a las horas trabajadas de una forma proporcional.
Además de estos tres supuestos, el pensionista podrá trabajar por cuenta propia (es decir, como autónomo) siempre que sus ingresos anuales no superen el límite establecido.