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Ante la circunstancia de un nuevo empleo o la búqueda de tu primer empleo, es necesario tener en cuenta ciertos aspectos del mundo laboral. Pueden darse situaciones en las que por desconocimiento no sabes cómo actuar, por ello vamos a ver qué ocurriría si te ofrecen un empleo y después no te contratan.

Veamos la situación concreta:

Tras el proceso de selección la empresa ya me ha comunicado que he sido la persona elegida para ocupar el puesto que ofrecía, indicándome las condiciones concretas del mismo, que he aceptado. Sin embargo, días antes de mi incorporación la empresa me comunica que no me va a contratar.

El precontrato de trabajo existe desde el mismo momento en que concurre la oferta en firme y se aceptan unas determinadas condiciones de trabajo. De forma que, el incumplimiento de cualquiera de las partes de este precontrato, genera el derecho a la otra parte de ser indemnizada por los daños y perjuicios que haya podido sufrir al no realizarse el contrato de trabajo previamente pactado. Por lo tanto, para exigir una indemnización es competente la jurisdicción social.

¿Qué es el precontrato de trabajo?

Es un compromiso formal, se realiza entre dos partes con el objetivo de firmar un contrato laboral en un futuro. En caso de no realizarse ese contrato de trabajo, se puede exigir una indemnización pues ya se había establecido un precontrato.

¿Puedo exigir algún derecho frente a la empresa?

La indemnización que puedes solicitar abarca tanto el daño emergente, es decir, si has concurrido en gastos como consecuencia de este precontrato incumplido, y el lucro cesante, es decir las ganancias que dejas de obtener. Si bien, en todo caso la carga de la prueba incumbe a quien pretende la indemnización, tanto de la oferta y aceptación en firme como del daño sufrido, sin que en ningún caso puedan reclamarse salarios ni indemnización por despido, pues ni ha habido trabajo a retribuir ni extinción del contrato.

Cómo ejemplo, serían claramente indemnizables supuestos tales como:

  • Haber dejado un empleo para incorporarme a la nueva empresa
  • Haber rechazado otra oferta de trabajo o los gastos que haya podido acometer para la prestación del trabajo (herramientas, uniformes, etc.).

Por otra parte, en el caso de que la oferta previa efectuada durante la entrevista de trabajo no llega a incorporarse al contrato de trabajo, fijándose en el momento de la suscripción de éste unas condiciones diferentes, no podrán exigirse posteriormente aquellas, rigiendo en todo caso las suscritas por las partes en el contrato de trabajo, al haber mediado en el mismo nuevamente el consentimiento al respecto de trabajador y empresario. Salvo que las nuevas condiciones estén por debajo de las establecidas legal o convencionalmente, en cuyo caso siempre podrán exigirse éstas últimas.

Ante una situación como esta es recomendable consultar con un bufete de abogados especializado en derecho laboral y de esta forma conseguir asesoramiento profesional para realizar todas las gestiones necesarias.

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