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Imagina este caso: empiezas a trabajar para una empresa y todo va bien. Un día cualquiera te hacen una foto y, semanas más tarde, descubres que la campaña promocional de la empresa lleva tu imagen. ¿Pueden hacerlo? ¿Es legal que la empresa utilice la imagen de sus trabajadores? ¿Qué pasa si dejas de trabajar para esa empresa y te siguen usando como su imagen?

Aunque no lo creas, esta práctica es mucho más común de lo que parece, quizá no tanto en España, pero sí en otros países. Y lo cierto es que, a menudo, es algo que puede gustar o ser un problema de cara a tu trabajo y vida personal. Por eso, vamos a hablarte de esta situación en la que puedes verte implicado.

Ollyy || Shutterstock

Tu imagen en la página web de la empresa

Podemos citar varios casos en los que ha ocurrido esto mismo. Es decir, el que una empresa haga fotos a sus trabajadores y después las utilicen para anunciar sus servicios, o incluso que sean la foto de un nuevo producto y servicio. De hecho, es una práctica muy utilizada a día de hoy y que, en realidad, no se hace bien pudiendo ser denunciable en la mayoría de los casos.

Cuando firmas un contrato, en este suele venir una cláusula tipo en la que cedes a la empresa el poder utilizar datos de carácter personal del trabajador. Sin embargo, tal y como ha establecido la sentencia del 15 de julio de 2017, las fotografías no son datos personales.

El paro baja a mínimos en julio de 2019.
Monkey Business Images || Shutterstock

¿Puede una empresa utilizar la imagen de un trabajador con fines comerciales?

Para que una empresa pueda utilizar la imagen de un trabajador de manera promocional, comercial o para campañas de marketing, es necesario que tenga autorización expresa y por escrito por parte del propio trabajador. En caso contrario, esa empresa no podría usarlas. Es más, el trabajador estaría legitimado para denunciar a la empresa por una violación de su derecho al honor e intimidad.

¿Qué quiere decir esto? Pues siguiendo con el caso que encabeza este artículo, hablamos de que, si un trabajador, esté o no trabajando en esa empresa, ve que utilizan su imagen para promocionar los servicios de la empresa, para anunciar un nuevo producto o como campaña promocional, estaría en su derecho de solicitar que fuera retirado ya que no ha dado consentimiento para tal fin de su rostro.

El documento de cesión de derechos de imagen

Hay que tener en cuenta que tu imagen está protegida por un derecho fundamental regulado tanto en la Constitución Española (en el artículo 18.1), como en la Ley Orgánica 1/1982 sobre Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En estas leyes te reconocen ese derecho, pero también el que puedas cederlo, siempre y cuando sea una cesión voluntaria y sobre todo por escrito.

En ese documento, ha de precisarse el objetivo que tendrá la imagen que se cede, el tiempo en que se cede la imagen y si hay alguna retribución por esa fotografía.

De esta manera, sabrás perfectamente el tiempo que tu empresa puede utilizar la imagen, e incluso, poner en el contrato que, en caso de que se finalice la relación laboral, también finalizaría la cesión de imagen. Esto se haría porque puede darse el caso de que, en el nuevo puesto de trabajo, a la empresa nueva le guste que seas imagen de otra que puede ser competencia suya (ya que lo verá como una falta de respeto).

En definitiva, debe quedarte claro que tu empresa no puede utilizar tu imagen sin antes haber firmado un consentimiento para ello y por escrito. Da igual que se trate de algo interno, profesional o comercial: tienes que dar tu autorización ya que ellos no lo tienen. De hecho, aunque en tu contrato haya una cláusula donde des el consentimiento para utilizar tus datos personales, la imagen no entraría dentro de esos datos porque no es algo que sea necesario para cumplir con tu trabajo. Por eso, se realiza el consentimiento aparte.

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