La concatenación de contratos laborales hace referencia a ir encadenando contratos temporales, realizar uno tras otro al mismo empleado/a. De esta manera la empresa evita realizar un contrato indefinido. No obstante, este tipo de contratación solo se puede dar siempre y cuando cumpla con las leyes que quedan reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores. Como trabajador/a es importante que conozcas bien qué es lo que se puede hacer dentro de la legalidad y qué no en este tipo de contratos.
¿Cuáles son las consecuencias de la concatenación de contratos?
El artículo número 13 es el encargado de definir los límites de la contratación temporal. Además, el artículo 15.3 define que «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley», es decir, cuando un trabajador que es contratado de forma temporal de forma fraudulenta decide impugnar el despido y alega una concatenación de contratos fraudulentos.
Ante esto, la consecuencia más inmediata es que el trabajador/a contratado de forma temporal pasa a convertirse en un trabajador/a indefinido, por lo que se le tendría que despedir como un despido normal. Hay que tener en cuenta que la indemnización por despido asciende al equivalente de todo el tiempo en el que se ha realizado el trabajo, por lo que los contratos temporales anteriores se tendrían en cuanto como indefinidos.
¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?
Esta es una pregunta que es importante que tengas clara su respuesta, como hemos dicho al principio encadenar contratos temporales no llega a ser del todo ilegal, puesto que la Ley permite la concatenación de contratos temporales siempre que se cumplan unos requisitos. Los límites son marcados por el ya mencionado artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Esto quiere decir que un trabajador/a no puede estar encadenando contratos temporales durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses. Puesto que una vez se supera este límite de tiempo el contrato pasa a ser indefinido. Como trabajador/a también debes saber que los 30 meses comienzan a contar desde el primer día del contrato.
Por otro lado, un contrato temporal también puede llegar a ser ilegal cuando no está justificado por la temporalidad y si no se selecciona el tipo de contrato temporal correcto, que son los siguientes:
- Contrato por obra y servicio: límite de duración de 3 años y ampliable 12 meses.
- Contrato de interinidad: límite de tiempo en el que esté ausente el trabajador al que se le reserva el puesto.
- Contrato eventual: seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
- Contrato de formación y aprendizaje: cuenta con un límite de 3 años y con l posibilidad de prorrogarse hasta dos veces con prórrogas de mínimo 6 meses.
Así pues, si un trabajador/a siente que la empresa ha realizado una concatenación de contratos temporales fraudulenta puede realizar un proceso de demanda por despido improcedente una vez haya terminado su contrato temporal. Por otro lado, también puede solicitar la condición de trabajador indefinido antes de comenzar cualquier proceso legal.